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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

    I.3. Trámite procesal

    Por determinación del art. 2 de la Ley 372 de 15 de mayo de 2013, se transfirieron las competencias de las Salas Liquidadoras del Tribunal Constitucional Plurinacional a las Salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares, desde el 3 de enero de 2014, procediéndose consecuentemente al sorteo de la presente causa, dictándose la presente Resolución dentro de plazo.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal
    • II.2.
    • 1)
    • III.1.  Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 19 de octubre de 2012
    • debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
    • REVOCAR

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