Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.3. Trámite procesal
Por determinación del art. 2 de la Ley 372 de 15 de mayo de 2013, se transfirieron las competencias de las Salas Liquidadoras del Tribunal Constitucional Plurinacional a las Salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares, desde el 3 de enero de 2014, procediéndose consecuentemente al sorteo de la presente causa, dictándose la presente Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.2.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2012
- debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
- REVOCAR