SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014

Fecha: 19-Ago-2014

debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,

Respecto al plazo en que debe celebrarse la audiencia para resolver la acción de amparo, la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, estableció lo siguiente: “En consecuencia, se debe dejar claramente establecido que, la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda, de tal suerte se infiere que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, el Oficial de Diligencias de dicha autoridad judicial, debe efectuar las correspondientes citaciones en un plazo máximo de veinticuatro horas, para que el (los) demandado (s), dentro de las siguientes veinticuatros horas aleguen su defensa presentando sus respectivos informes.” (las negrillas nos corresponden).