SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Fecha: 19-Ago-2014
19 de octubre de 2012
Un aspecto que llama la atención de este Tribunal y que no puede pasar inadvertido, es la dilación ocurrida en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional que fue presentada el 7 de diciembre de 2011 y resuelta recién el 9 de diciembre de 2013, pese a que la demanda fue admitida el 19 de octubre de 2012, habiendo transcurrido dos años y dos días; situación que evidencia falta de conocimiento por parte de los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto al plazo en el que deben ser señaladas las audiencias de amparo una vez admitidas, desconociendo que la Ley Fundamental exige que la protección sea oportuna y eficiente (art. 115.I de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.2.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2012
- debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
- REVOCAR