Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, señala como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento de ser oído, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad entre las partes y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115, 116 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.2.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2012
- debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
- REVOCAR