Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2013, dirigido al actual Tribunal de garantías, el accionante por intermedio de su representante, manifestó que: “Habiendo llegado a un arreglo con la parte ejecutante y toda vez que se ha presentado un desistimiento ante el Juzgado de origen, el mismo que data de fecha 06/12/13, (…) solicito REMISION DEL EXPEDIENTE a la brevedad posible al JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL…” (sic) (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.2.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2012
- debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
- REVOCAR