SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Si bien el accionante por medio de su representante, denunció la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que dentro del proceso ejecutivo que le sigue EMBOL S.A., el Juez de la causa habría desobedecido el Auto de Vista 39/09, que ordena conceder el recurso de apelación en el efecto diferido; el 17 de diciembre de 2013, se puso en conocimiento del Tribunal de garantías que la entidad acreedora presentó desistimiento de la acción y del derecho, manifestando el accionante su conformidad con la misma, acorde a lo descrito en las Conclusiones II.1. y II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la misma, que establece que cuando desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional corresponde denegar la tutela solicitada.
En efecto, se evidenció que dentro del proceso ejecutivo seguido por EMBOL S.A. contra el hoy accionante, se suscribió desistimiento del derecho que fue reconocido por él, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, en el cual afirma que llegó a un arreglo con la parte ejecutante; consiguientemente, al haber concluido el proceso ejecutivo a través de un desistimiento, los elementos fácticos que sustentaban la acción de amparo constitucional desaparecieron, imposibilitando que este Tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, precisamente porque ante la conclusión de la causa, la pretensión formulada en la demanda de amparo devino en insubsistente, y por tanto, la protección constitucional solicitada carece de sustancia material, ya que en sede judicial se produjo el desistimiento del derecho de la entidad acreedora y con ello se desvaneció la finalidad de esta acción de defensa, destinada a la protección de los derechos y las garantías constitucionales reclamadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.2.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2012
- debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
- REVOCAR