Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Embotelladoras Bolivianas Unidas (EMBOL) S.A. en su contra, el Juez de la causa desobedeció el Auto de Vista 39/09 de 19 de diciembre de 2009, en razón a que indebidamente concedió el recurso de apelación contra el Auto 154 de 14 de agosto de ese año, en el efecto devolutivo cuando correspondía en el diferido. Esta omisión impidió que el Tribunal ad quem se pronunciara revocando o anulando total o parcialmente esta última Resolución que rechazó el incidente de nulidad de citación que planteó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.2.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2012
- debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
- REVOCAR