Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1° REVOCAR
1° REVOCAR en parte la Resolución 18/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente por la dilación en la que incurrió la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal a momento de celebrar la audiencia y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°
- 4°