SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dionisio Rocha Arriaga en representación de la menor AA presentó denuncia ante el Ministerio Público, en su contra, por la presunta comisión del delito de violación; el 2 de enero de 2013, se presentó imputación formal en la que se solicitó su detención preventiva, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; y mediante Auto de 4 del citado mes y año, se dispuso su detención preventiva en el penal de San Roque.
En ese sentido, a decir del accionante, señaló que el requerimiento conclusivo se encuentra plenamente ratificado y a pesar de ello continúa privado de libertad de forma ilegal; toda vez que la Jueza cautelar, incumplió lo dispuesto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y como emergencia del mismo vulneró el derecho a la presunción de inocencia; puesto que, desde la presentación del requerimiento de sobreseimiento, hasta la fecha de interposición de la presente acción, pasaron más de veintitrés días, en los que la Jueza de la causa no ha dispuesto de oficio su libertad, tal como señala la jurisprudencia; por ello, el 30 de septiembre de 2013, expresamente pidió su libertad inmediata, presentando inclusive papeleta de notificación, realizada a la víctima y la certificación emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, de inexistencia de impugnación al requerimiento conclusivo de sobreseimiento; sin embargo, la Jueza demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no ha emitido pronunciamiento alguno y tampoco dispuso su libertad; es decir, que en virtud a la negligencia de la autoridad mencionada todavía se encuentra privado de libertad.
También manifestó que, el 13 septiembre de 2013, la Fiscal de Materia, remitió el cuaderno procesal al Fiscal Departamental mencionado, a efectos de considerar la Resolución de sobreseimiento; la cual fue recibida el 25 del referido mes y año, sin embargo, han transcurrido ya más de los cinco días de plazo que tiene dicha autoridad, para emitir la Resolución correspondiente, estando sin pronunciamiento hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°
- 4°