SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad física o personal y a la presunción de inocencia, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Dionisio Rocha Arriaga en representación de la menor AA, por la presunta comisión del delito de violación, señalan la existencia de actos ilegales en el proceso: i) La suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por la inasistencia del representante del Ministerio Público; y, ii) No obstante de haberse emitido la Resolución del requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor y habiendo sido remitida al Fiscal Departamental; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, no emitió pronunciamiento alguno a pesar de haber transcurrido más de los cinco días, previstos para el pronunciamiento del Fiscal superior; razón por la cual, solicitó su inmediata libertad; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no se pronunció al respecto; por ello, considera que dicha actuación es arbitraria y por ende convierte su privación de libertad en ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°
- 4°