Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.8.
II.8. Con relación al memorial presentado el 4 de octubre de 2013, por Irma Armella Cardozo, Fiscal de Materia, ante el Juzgado de garantías, quien emitió la Resolución de sobreseimiento, pone en conocimiento que: “…al no existir querellante en el caso de autos, se remitió la referida Resolución de sobreseimiento a conocimiento del Fiscal Departamental de Chuquisaca para su consideración y pronunciamiento en cumplimiento de lo que establece el segundo párrafo del art. 324 del CPP…” (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°
- 4°