SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 2
Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: a) La Resolución de 11 de septiembre de 2013, que dispone el sobreseimiento del imputado Rider Vásquez Torrez, ingresó a su despacho el 13 del citado mes y año y por decreto de 16 del mismo mes y año, dispuso que el Fiscal de Materia, adjunte las respectivas diligencias de notificación; b) El 17 de septiembre de 2013, conminó por segunda vez al representante del Ministerio Público, a presentar las diligencias correspondientes con la Resolución de sobreseimiento; sin embargo, el 27 del citado mes y año, a horas 18:34 la Fiscal presenta su memorial en plataforma, siendo recibido en secretaría el 30 de septiembre del mismo año; ingresando a su despacho el 2 de octubre de 2013; y el 3 citado mes y año, se declaró paro cívico, con suspensión de actividades en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por lo que, el memorial referido fue providenciado el 4 del citado mes y año, disponiendo que se emita el mandamiento de libertad a favor de Rider Vásquez Torrez; c) Cuando el Ministerio Público hizo llegar las diligencias de notificación practicadas, de 19 y 20 de septiembre de 2013, y teniendo en cuenta que no se informó a su despacho, si la Resolución de sobreseimiento hubiera sido impugnada o si la Fiscalía Departamental hubiera emitido resolución alguna de ratificatoria o revocatoria, dispuso la libertad del sobreseído; d) Debido a la recarga procesal y aplicando celeridad en el proceso, emitió el mandamiento de libertad el “7 de septiembre de 2013”; e) Aclaró que, sobre el mismo hecho el accionante ya presentó otra acción de libertad; y, f) Respecto al derecho a la presunción de inocencia, sostiene que éste debe ser reclamado vía acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°
- 4°