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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

    2°

    2° Disponer que la autoridad demandada, una vez notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicando la debida celeridad en el proceso, señale una nueva fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; salvo que, en atención a la naturaleza provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica del accionante haya cambiado por otra resolución posterior.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • i)
    • a)
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
    • III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1°     REVOCAR
    • 2°
    • 4°

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