Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Fecha: 19-Ago-2014
2°
2° Disponer que la autoridad demandada, una vez notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicando la debida celeridad en el proceso, señale una nueva fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; salvo que, en atención a la naturaleza provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica del accionante haya cambiado por otra resolución posterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°
- 4°