Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Cursa memorial de 16 de septiembre de 2013, presentado por el accionante, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, solicitando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, argumentando que su situación jurídica habría cambiado, por ende pide que la medida de detención preventiva sea dejada sin efecto o en su caso sustituida, de igual forma en virtud a la Resolución de sobreseimiento; señala que, cambia radicalmente su situación jurídica, por ello considera que resulta innecesario mantener su privación de libertad e incluso señalando documentación indica que se encuentran satisfechos y reparados totalmente los daños causados (fs. 74 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°
- 4°