Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. A través de Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, de 26 de septiembre de 2013 a horas 16:10, la secretaria informó verbalmente que, en audiencia se encontraba presente el abogado defensor con el imputado y ausentes el denunciante y el representante del Ministerio Público; por ello la Jueza dispone, la suspensión de la audiencia, debido a la inasistencia del Ministerio Público, quien deberá justificar su incomparecencia en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Aclaración a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre: En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°
- 4°