SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2014

Fecha: 19-Ago-2014

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal, se estableció que el 4 de enero de 2013, la Jueza cautelar, ordenó la detención preventiva del accionante; posteriormente, la fiscal asignada al caso dispuso su sobreseimiento, cuya resolución fue presentada al Juez de garantías el 13 de septiembre del mismo año. Seguidamente, el 16 de citado mes y año, el accionante solicitó la cesación de la misma; sin embargo, la audiencia fue suspendida por la inasistencia del representante del Ministerio Público; finalmente indica que, el 30 de septiembre de 2013, el imputado también solicitó al Juez cautelar su inmediata libertad, misma que fue dispuesta el 4 de octubre del igual año; 2) Se estableció que, el cuaderno procesal no acredita el día y hora que fue remitido al Fiscal de Distrito, la Resolución que dispone el sobreseimiento; 3) Conforme la jurisprudencia constitucional; el derecho a la presunción de inocencia, no puede ser tutelado por la acción de libertad sino a través de la acción de amparo constitucional, debido a que este no se encuentra directamente vinculado con la privación de libertad; 4) Precisó que, después de la Resolución de sobreseimiento correspondía disponer la libertad del imputado; empero, el accionante solicitó que, en mérito a esa Resolución se disponga la cesación de su detención preventiva,  por lo cual la Jueza acertadamente señaló audiencia; la misma, fue suspendida por razones ajenas a la voluntad de la juzgadora. Ante ello, el abogado del accionante pudo solicitar que, pese a la ausencia del Ministerio Público, se lleve a cabo dicha audiencia; al no hacerlo, automáticamente convalidó la posibilidad de resolverse su situación jurídica; 5) El accionante el 30 de septiembre de 2013, solicitó su inmediata libertad previo al trámite de ley; pretensión que fue concedida disponiéndose su libertad; 6) Con el fin, de establecer el cómputo del plazo de cinco días, que tiene Fiscal Departamental para pronunciarse sobre Resolución de sobreseimiento, no se tuvo ningún elemento; pues sólo se hace mención, en la certificación de 30 de septiembre de 2013; donde señala que, la Resolución de sobreseimiento se encuentra pendiente, e inclusive pese a dicha falencia, la Jueza de la causa, dispuso la libertad del accionante; y, 7) En cuanto al hecho de que, anteriormente se hubiera presentado una acción de libertad, no cuentan con la prueba que permita establecer que el recurso aludido cuente con identidad de sujeto, objeto y causa con el proceso en cuestión.