SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014

Fecha: 19-Ago-2014

1)

Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 52 a 55, peticionó se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: 1) Dentro del proceso de explotación laboral interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna de Villa México, dictó la Sentencia de 26 de diciembre de 2011, disponiendo el pago de Bs10 530,91.- a favor del adolescente AA por indemnización por el tiempo trabajado y por la pérdida de tres dedos (índice, medio y anular) de la mano derecha, determinando que dicho monto sea cancelado en doce cuotas ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna Villa México, Sentencia que fue confirmada en apelación y declarado infundado el recurso de casación, disponiéndose que el monto fijado en la referida Sentencia, sea cancelado en un solo pago al adolescente con beneficio de indexación bajo supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna de Villa México; 2) En mérito a dicho Auto Supremo y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se actualizó el monto a pagar, a la suma de Bs15 606,81 a favor del adolescente, disponiéndose el pago a tercero día y nuevamente bajo supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna de Villa México, órdenes a las que los ahora accionantes -demandados del proceso- hicieron caso omiso, presentado como justificativo un documento privado de acuerdo transaccional definitivo donde se habría realizado un pago por los demandados de Bs12 000.- a la madre del adolescente Albertina Fernández de Vega y que por tanto ya no debían nada, pidiendo contrariamente, en su mérito  homologación del mismo y archivo de obrados, sin tener en cuenta que dicho documento va en contra del Decreto Supremo y Auto Supremo mencionados, por cuanto además menciona que la madre del adolescente retirará la persecución de la ejecución de la sentencia teniendo calidad de desistimiento y de cosa juzgada. Cuando, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia respondió indicó que a la madre del adolescente únicamente le pagaron Bs4.000.- aprovechándose de que no sabía leer ni escribir le hicieron firmar un documento como si hubiera recibido el monto total, contraviniendo las órdenes judiciales que reiteraron que el pago debía hacerse ante y bajo la supervisión de la “DEMUNA” de Villa México y lo dispuesto en los arts. 48 de la CPE, 4 y 70 de la Ley General del Trabajo (LGT); extremo por el cual no dio curso a la homologación del documento y por el contrario, en base al principio de primacía de la realidad señaló audiencia a efecto de que la madre del adolescente preste juramento en cuanto a la suma que recibió, la cual no se realizó por la presentación del recurso de reposición bajo alternativa de apelación 3) La madre del adolescente, acompañó declaración jurada notarial afirmando haber recibido únicamente la suma de Bs4 000.- Por ello, mediante Auto de 17 de julio de 2013, en mérito a lo dispuesto en el art. 294 del CNNA y 517 del CPC, rechazó el recurso de reposición y concedió remitiendo actuados ante el superior en grado en apelación, que a su vez fue resuelto por Auto de 21 de agosto de 2013, anulando parcialmente el Auto de 17 de julio de 2013, únicamente referente a la concesión del recurso de apelación alternado al recurso de reposición; y, 4) En mérito a ello, se dispuso el pago de la suma de Bs11 606,81.- en tercero día bajo el advertido de expedirse mandamiento de apremio en contra de los demandados conforme establece el art. 216 del CPT aplicable por permisión del art. 294 del CNNA, aclarando que se dedujo Bs4 000.- que declaró recibir la madre del adolescente.