Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Fecha: 19-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 23 de enero de 2014, cursante de fs. 68 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angel Hinojosa Fernández y Rosmery Torrico Lavayen contra Lineth Marcela Borja Vargas, Gualberto Terrazas Ibañez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Primera Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y la Adolescencia del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa, estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2 Análisis del caso concreto
- no puede dejar de resolver el fondo de la apelación, aduciendo que correspondía plantear directamente el recurso de apelación.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER