SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pese a un gesto noble y generoso que tuvieron con su sobrino menor de edad Samuel Vega Fernández, hijo de su prima Albertina Fernández de Vega, debido a las dificultades que pasaban, “la DEMUNA de Villa México” (sic) les inició un proceso por explotación laboral a menor de edad, confundiendo esa situación con una relación obrero patronal. Dicho proceso concluyó con sentencia de 26 de noviembre de 2011, por el que la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia declaró probada la demanda y dispuso que en su condición de demandados paguen la suma de Bs10 530,91.- (diez mil quinientos treinta con 91/100 bolivianos) correspondientes a beneficios sociales del menor a ser cancelados en doce cuotas, con la obligación de remitir recibos, que fue cumplido por su parte. Dicha sentencia  fue confirmada por Auto de Vista 7 de febrero de 2012, en grado de apelación y en casación se declaró infundado el recurso a través del Auto Supremo (AS) 264/2012 ordenando que el monto fijado sea cancelado en un solo pago al adolescente con beneficio de indexación.

Modificada la Sentencia, disponiendo el pago global al menor, suscribieron un documento el 25 de septiembre de 2012 con su madre Albertina Fernández Quinteros en el que le cancelaron la suma de Bs10 530,91.- más Bs1 469,09.- (mil cuatrocientos sesenta y nueve con 09/100 bolivianos) haciendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) comprometiéndose asimismo, a su homologación ante la autoridad judicial, contrato que se aclara conforme al art. 519 del Código Civil (CC) tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. Sin embargo, el 28 de mayo de 2013 en ejecución de Sentencia fueron notificados con un informe de beneficios sociales a pagar por la suma de Bs15 606,81.- (quince mil seiscientos seis con 81/100) y por Decreto de 23 de abril se les otorgó un plazo de tres días para efectivizar dicho pago. Ello, a raíz de que “DEMUNA” por memorial de 20 de junio de 2013, señaló que sólo se pagó la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) y se le hizo firmar un documento por la suma total, -a decir suyo- aprovechándose de la situación de que no sabía leer, hecho que nunca tuvo conocimiento la Defensoría; mismo que resulta falso por cuanto, cuando Albertina Fernández recibió la suma de Bs12 000.- leyó el documento, lo firmó y recibió el dinero sin observación alguna; sin embargo, ahora pretenden desconocerlo, sin que hubiera sido anulado judicialmente y con total falta de lealtad procesal (art. 60 del Código Procesal del Trabajo [CPT]) y vulnerando el principio de inversión de la prueba (art. 45.II de la Constitución Política del Estado [CPE] con relación a los arts. 66, 150 del CPT) en razón a que demostraron conforme manda el art. 161 del CPT que la madre del menor recibió la suma de Bs12 000.- , aspecto no desvirtuado por la parte contraria. Aclaran no tener inconveniente en realizar una nueva liquidación; empero, respetando los dineros recibidos por la madre del menor.

Ante esa situación, por memorial de 29 de mayo de 2013 objetaron el informe de pago de beneficios sociales en el que aparecieron como deudores de la suma de Bs15 606,81.- siendo que la madre del menor ya había recibido la suma de Bs12 000.- peticionando asimismo, la homologación del documento de 25 de septiembre de 2012 debidamente reconocido, fue rechazada por Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2013 con el argumento de que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

Añade que a la arbitrariedad descrita en la Resolución de 26 de junio de 2013, se suma que la juzgadora en ejecución de sentencia, innovó un nuevo procedimiento y sin competencia modificó su propia Sentencia dictada el 26 de noviembre de 2011, así como el Auto Supremo de 20 de agosto de 2012, señalando audiencia para generar prueba a favor del contrario para el 10 de julio de 2013 a horas 10:00 para recibir la declaración jurada de la madre del menor, desconociendo el principio de igualdad jurídica entre las partes y en vulneración de lo dispuesto en los arts. 1 y  514 del Código Procesal Civil (CPC) y fuera. Hace notar que el periodo probatorio ya fue vencido conforme lo dispuesto en los arts. 377 del Código Procesal Penal (CPP), con relación al art. 279 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), por lo que abierta la ejecución de sentencia, reabrir la etapa probatoria constituye actos fuera de competencia y nula de pleno derecho conforme estipula el art. 122 del CPE y art. 546 del CC.

Existe una declaración jurada voluntaria notarial de la madre del menor de 10 de julio de 2013, en la cual afirma que únicamente recibió la suma de Bs4 000.- y se le insistió para firmar sin que sepa leer ni escribir; sin embargo, en la misma se advierte “grafismos visibles” estampados por la señora, situación que debió llamar la atención al juzgador, contraviniendo los valores ético morales del “ama qhilla, ama llulla, ama sua” (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón) previsto en el art. 8 de la CPE.

Contra la Resolución de 26 de junio de 2013, por memorial de 5 de julio de 2013, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazada la primera y concedida ante el superior en grado la segunda a través de Auto de 17 de julio de 2013, resuelta por Auto de Vista de 21 de agosto de 2013 disponiendo anular parcialmente el referido Auto sólo en lo referente a la concesión del recurso de apelación alternado al recurso de reposición sin ingresar al fondo del recurso y efectuando una interpretación errada sobre el derecho a recurrir, con el argumento que en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación (art. 518 del CPC), sin tener en cuenta jurisprudencia vinculante.