Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.1.
II.2.1. Por Auto de 26 de junio de 2013 (fs. 27), la Jueza de la Niñez y Adolescencia, determinó que no correspondía la petición de los demandados de homologación del acuerdo transaccional de 25 de septiembre de 2012 notariado (fs.25) que refiere, en lo conducente, que los demandados entregaron la suma total de Bs12 000.- a la madre del adolescente. Asimismo, decidió que no correspondía el archivo de obrados peticionado por los demandados. De otro lado, señaló audiencia para el 10 de julio a horas 10:00 a efecto de tomar la declaración jurada de la madre del adolescente acerca de la suma recibida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa, estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2 Análisis del caso concreto
- no puede dejar de resolver el fondo de la apelación, aduciendo que correspondía plantear directamente el recurso de apelación.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER