Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.3.
II.2.3. Por Auto de Vista 187/2013 de 21 de agosto (fs. 29 y vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, aplicando lo dispuesto en el art. 237.I.4) del CPC, anuló parcialmente el Auto de 17 de julio de 2013, solo en lo referente a la concesión del recurso de apelación alternado al de reposición; con el argumento procesal de que en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 518 del CPC, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto, únicamente procede la apelación directa y no así la reposición bajo alternativa de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa, estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2 Análisis del caso concreto
- no puede dejar de resolver el fondo de la apelación, aduciendo que correspondía plantear directamente el recurso de apelación.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER