SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014

Fecha: 19-Ago-2014

a)

Solicita se le conceda la tutela con costas y responsabilidad que corresponda, disponiendo: a) La anulación del Auto de 26 de junio de 2013, así como del Auto de 17 de julio de 2013, en lo referente a los argumentos utilizados, no respecto a la concesión del recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y, b) Se disponga una nueva liquidación de pago de beneficios sociales, considerando la cancelación efectuada por documento de 25 de septiembre de 2012, debidamente reconocido, acompañando a tiempo de objetar la liquidación y dineros recibidos por Albertina Fernández de Vega, madre del menor beneficiario.

Asimismo, como medida cautelar al amparo de lo previsto en el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó se disponga la no ejecución de la Sentencia de 26 de junio de 2013, ni Auto Supremo de 20 de agosto de 2013, debido a que de ocurrir aquello incluso puede restringirse su derecho a la locomoción. Por Auto de Admisión de 25 de octubre de 2013 (fs. 46) el Tribunal de garantías determinó la no ejecución de la Sentencia de 26 de noviembre de 2011 y Auto Supremo de 20 de agosto de 2012, mientras se resuelva la acción de amparo constitucional.

La Resolución se sustentó en los siguientes argumentos: a) La acción de amparo está estrechamente vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria contenida en las normas civiles procesales y sustantivas, puesto que la pretensión de los accionantes es anular actuaciones procesales ordinarias que a decir suyo se aplicaron en la dimensión que no corresponde; b) Ingresando a la compulsa de fondo de las resoluciones judiciales impugnadas, el Tribunal de garantías señaló que las autoridades judiciales demandadas a su turno dictaron resoluciones atendiendo las normas de la Niñez y Adolescencia y de los trabajadores de esa edad del menor adolescente en el proceso de explotación laboral seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los ahora accionantes, reproduciendo las decisiones y los argumentos de la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, así como las Resoluciones en ejecución de sentencia, por lo que no se advierte quebrantamiento e los derechos invocados por los accionantes. Así respecto del Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados, señalaron que justificaron de manera coherente y razonable su decisión de anular la concesión del recurso de apelación alternado al de reposición, sin que sea evidente la transgresión  de las normas ni la interpretación arbitraria que se argumenta en la presente acción de defensa, es decir no inobservaron la línea jurisprudencia invocada en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0339/2013 de 20 de mayo, por no contener supuestos fácticos análogos, por lo mismo, no es vinculante al caso concreto. Por el contrario, resulta aplicable las Sentencias Constitucionales citadas en el Auto de Vista de 21 de agosto de 2013 impugnado y en la SC 1806/2011-R, que señala que en ejecución de sentencia, únicamente procede la apelación directa y no así el recurso de reposición; y, c) Asimismo, siguiendo la jurisprudencia contenida en la SC 0595/2010 de 12 de julio, dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta en el Auto de Admisión de 25 de octubre de 2013.