SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014

Fecha: 19-Ago-2014

i)

Por su parte, Lineth Marcela Borja Vargas, Gualberto Terrazas Ibañez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe cursante a fs. 64 y vta., solicitaron se deniegue la tutela, señalando: i) Dentro del proceso de explotación laboral seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los ahora accionantes, por Auto de Vista de 21 de agosto de 2013, resolvió el recurso de apelación contra el Auto de 26 de junio de 2013, y determinaron anular parcialmente el mismo, sólo en lo referente a la concesión del recurso de apelación alternado al recurso de reposición, por cuanto el proceso se encontraba en ejecución de sentencia y el 29 de agosto de 2012 se decretó el cúmplase del Auto Supremo 264/2012 de 20 de agosto, que determinó declarar infundado el recurso de casación y por tanto en ejecución de sentencia, el único recurso admisible era el de apelación directa conforme lo dispuesto en el art. 518 del CPC y no así el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y, ii) La invocación de la Sentencia Constitucional (SC) 339/2013 de 20 de mayo, no es aplicable al caso concreto, por contener supuestos fácticos diferentes y además respecto a la interpretación del art. 518 del CPC, no ha cambiado la línea que estable que en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación directa.