SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Por su parte, Lineth Marcela Borja Vargas, Gualberto Terrazas Ibañez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe cursante a fs. 64 y vta., solicitaron se deniegue la tutela, señalando: i) Dentro del proceso de explotación laboral seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los ahora accionantes, por Auto de Vista de 21 de agosto de 2013, resolvió el recurso de apelación contra el Auto de 26 de junio de 2013, y determinaron anular parcialmente el mismo, sólo en lo referente a la concesión del recurso de apelación alternado al recurso de reposición, por cuanto el proceso se encontraba en ejecución de sentencia y el 29 de agosto de 2012 se decretó el cúmplase del Auto Supremo 264/2012 de 20 de agosto, que determinó declarar infundado el recurso de casación y por tanto en ejecución de sentencia, el único recurso admisible era el de apelación directa conforme lo dispuesto en el art. 518 del CPC y no así el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y, ii) La invocación de la Sentencia Constitucional (SC) 339/2013 de 20 de mayo, no es aplicable al caso concreto, por contener supuestos fácticos diferentes y además respecto a la interpretación del art. 518 del CPC, no ha cambiado la línea que estable que en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa, estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2 Análisis del caso concreto
- no puede dejar de resolver el fondo de la apelación, aduciendo que correspondía plantear directamente el recurso de apelación.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER