SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.2 Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que dentro del proceso por explotación laboral de un adolescente seguido en su contra, lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica de las partes, el derecho a recurrir ante el superior en grado, así como se inobservaron los principios de seguridad jurídica e impugnación, alegando que en ejecución de sentencia fueron notificados con un decreto que les ordenaba pagar una determinada suma de dinero en base a un informe de reliquidación de beneficios sociales, sin tener en cuenta que la madre del adolescente ya recibió la suma total a través de documento notarial firmado por ella, documento que peticionaron sea homologado y archivado el caso, que fue rechazado. Contra ese rechazo, estando en ejecución de sentencia, plantearon reposición con alternativa de apelación, que en primera instancia fue rechazado elevándose fotocopias legalizadas ante el superior en grado, instancia que sin ingresar al fondo del recurso, anuló parcialmente el auto recurrido solo en lo referente a la concesión del recurso de apelación alternado al recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa, estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2 Análisis del caso concreto
- no puede dejar de resolver el fondo de la apelación, aduciendo que correspondía plantear directamente el recurso de apelación.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER