Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica de las partes, el derecho a recurrir ante el superior en grado, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica e impugnación en los procesos judiciales, citando al efecto los arts. 13.I, II, III y IV 115.II; 117.I, 119.I y II, 122, 128 y 180.II de la CPE; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; (PIDCP) 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa, estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2 Análisis del caso concreto
- no puede dejar de resolver el fondo de la apelación, aduciendo que correspondía plantear directamente el recurso de apelación.
- REVOCAR
- 1º CONCEDER