SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014

Fecha: 29-Ago-2014

a)

El accionante denuncia el incumplimiento del art. 66.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por parte del demandado, al no haber remitido la causa a la autoridad competente, ante la interposición del recurso jerárquico, señalando al efecto los siguientes antecedentes: a) Habiendo suscrito entre SEPSA y la empresa Berthin Consultoría S.R.L., contrato administrativo de consultoría para realizar el saneamiento técnico, económico y financiero contable de las inversiones de SEPSA-Potosí y Villazón del periodo 2002 - 2010 (en cuya cláusula segunda se estipula expresamente la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo), mediante Resolución Administrativa (RA) 031/2013 de 12 de abril, la entidad contratante decidió resolver el contrato administrativo de consultoría; b) Berthin Consultoría S.R.L., presentó dentro del plazo el correspondiente recurso de revocatoria en contra de la RA 031/2013, habiendo sido notificado con la nota SEPSA cite N.G.G. 1086/2013 de 28 de junio, por la que el Gerente General, resolvió y dispuso rechazar dicha impugnación; c) En fecha 16 de julio de 2013, Berthin Consultoría S.R.L., presentó recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la nota precedentemente citada, que debió ser remitido dentro de los tres días hábiles de interpuesto el recurso, ante la autoridad jerárquicamente competente, que por mandato del art. 58 inc. o) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, es el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en cumplimiento al art. 66 de la LPA; d) No obstante, el 18 de julio de 2013, Berthin Consultoría S.R.L., fue notificado con el acto administrativo contenido en la nota SEPSA cite N.G.G. 1154/2013 de 17 de julio, por el que, la autoridad ahora demandada dispone el rechazo del recurso jerárquico, incumpliendo lo establecido por el art. 66 de la LPA y sin haberse empleado la delegación prevista en el art. 7 de la citada Ley; y, e) Habiendo solicitado aclaración y complementación del acto administrativo supra señalado, ha merecido la siguiente respuesta: no es aplicable a estos casos la Ley de Procedimiento Administrativo, sino el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que en la etapa de contratación no incluye a los recursos de revocatoria y jerárquico.