SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Fecha: 29-Ago-2014
incumplimiento
El accionante denuncia que la entidad demandada, en la etapa de ejecución de un contrato de consultoría para el saneamiento técnico, económico y financiero contable de las inversiones de SEPSA de Potosí y Villazón gestión 2002 a 2010, suscrito el 5 de julio de 2012, después de haber resuelto el citado contrato mediante RA 031/2013 de 12 de abril, incurrió en incumplimiento del art. 66.III de la LPA, los mandatos constitucionales y deberes que conciernen a los servidores públicos, al no haber remitido la causa a la autoridad competente, el recurso jerárquico interpuesto de su parte, disponiendo por el contrario el rechazo sistemático del mismo, con el argumento de no encontrarse la solicitud conforme a derecho y ser un acto administrativo no impugnable, quedando la vía judicial expedita, vulnerando asimismo, su derecho al debido proceso, a la defensa y a la segunda opinión consignados en la Constitución Política del Estado y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aplicables por el bloque de constitucionalidad.
- acción de cumplimiento
- a)
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- incumplimiento
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2.Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR