Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
El accionante alega el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los arts. 66.III y 4 inc. c) de la LPA, la obligación que tiene toda boliviana o boliviano de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, prescritos en el art. 108.1; el principio de legalidad previsto en el art. 232; las obligaciones de los servidores públicos establecidos en el art. 235.1, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de cumplimiento
- a)
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- incumplimiento
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2.Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR