SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Fecha: 29-Ago-2014
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 3/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 143 a 147, declarando “improcedente” la acción de cumplimiento sin ingresar al fondo, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante a través de la presente acción de defensa pide la tutela de derechos subjetivos como el derecho a la defensa y al debido proceso, vulnerados dentro el procedimiento administrativo como emergencia de la resolución de contrato administrativo con el demandado, por incumplimiento del art. 66.III de la LPA, que más bien deben ser tutelados por la acción de amparo constitucional; 2) Lo precedentemente señalado, se adecua en una de las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento previsto en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) La acción de cumplimiento está prevista para la defensa de la Constitución Política del Estado y de las “normas jurídicas”, ante el incumplimiento de deberes concretos, la jurisprudencia constitucional establece que el deber omitido tiene que estar señalado de manera expresa, específica, cierta e indubitable en la norma constitucional o legal, a los servidores públicos; es decir, no es genérico.
- acción de cumplimiento
- a)
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- incumplimiento
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2.Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR