SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014

Fecha: 29-Ago-2014

improcedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 3/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 143 a 147, declarando “improcedente” la acción de cumplimiento sin ingresar al fondo, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante a través de la presente acción de defensa pide la tutela de derechos subjetivos como el derecho a la defensa y al debido proceso, vulnerados dentro el procedimiento administrativo como emergencia de la resolución de contrato administrativo con el demandado, por incumplimiento del art. 66.III de la LPA, que más bien deben ser tutelados por la acción de amparo constitucional; 2) Lo precedentemente señalado, se adecua en una de las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento previsto en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) La acción de cumplimiento está prevista para la defensa de la Constitución Política del Estado y de las “normas jurídicas”, ante el incumplimiento de deberes concretos, la jurisprudencia constitucional establece que el deber omitido tiene que estar señalado de manera expresa, específica, cierta e indubitable en la norma constitucional o legal, a los servidores públicos; es decir, no es genérico.