SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.3.Análisis del caso concreto

Como se tiene establecido de los antecedentes, Berthin Consultoría S.R.L., después de haber celebrado contrato administrativo para el saneamiento técnico, económico y financiero contable de las inversiones de SEPSA-Potosí y Villazón en el periodo 2002 - 2010, en los alcances del DS 0181, relativo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con SEPSA (Conclusión II.1). En primer término fue notificada por la entidad contratante, hoy demandada, con la RA 031/2013, que determinó la resolución del contrato administrativo de consultoría antes señalado y la ejecución de la garantía de cumplimiento, acto de comunicación que fue anulado expresamente por el demandado mediante Auto 01/2013 de 22 de mayo, previo recurso de revocatoria presentado por el ahora accionante (Conclusión II.2 y II.3); posteriormente, Berthin Consultoría S.R.L., interpuso nuevo recurso de revocatoria mediante memorial presentado el 20 de junio de 2014, contra la RA 031/2013, antes aludida.

En respuesta a este recurso, la entidad demandada mediante nota de atención notariada “SEPSA, Cite N.G.G. 1086/2013 de 28 de junio” (sic), rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, con el argumento de que no se encontraba conforme a derecho y tratarse de un acto administrativo no impugnable, quedando la vía judicial expedita, pronunciamiento reiterado a la petición de complementación y enmienda (Conclusión II.5 y II.6). 

Habiendo el accionante, interpuesto recurso jerárquico tuvo como pronunciamiento recurrente de la entidad demandada, el rechazo con el argumento de que la Gerencia General nunca substanció ningún recurso interpuesto y por no ser procedente legalmente, dejando expedita la vía judicial por imperio de la ley (Conclusión II.7). 

Se podrá advertir que, como emergencia de la resolución del contrato administrativo de consultoría para el saneamiento técnico, económico y financiero contable de las inversiones de SEPSA de Potosí y Villazón del periodo 2002 - 2010, la entidad demandada substanció un procedimiento administrativo por las impugnaciones presentadas por el accionante, las mismas que, en primer término fueron tramitadas en el caso del inicial recurso de revocatorio, cuya notificación fue anulada, y que posteriores impugnaciones como el recurso de revocatorio y el recurso jerárquico fueron sistemáticamente rechazadas por la entidad demandada, que en conclusión del accionante vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la segunda instancia por que la entidad demandada, no cumplió con el deber de remitir antecedentes, a la autoridad jerárquica competente, impidiendo con su rechazo, que la autoridad competente conozca y resuelva el recurso jerárquico.

Por consiguiente, la pretensión del accionante tiene como finalidad la tutela de derechos subjetivos dentro de un procedimiento administrativo iniciado y resuelto en la entidad demandada y como se tiene establecido la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional  o legal ante la omisión o incumplimiento de un deber concreto de los servidores públicos, concluyéndose de estos razonamientos, que el caso sometido a conocimiento de este Tribunal se encuentra en la causal de improcedencia de la acción de cumplimiento prevista por el     art. 66.4 del CPCo, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que impide ingresar a su análisis de fondo.