SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.2. Informe de la persona demandada
Su representado suscribió contrato con la “Empresa Consultora BDO Berthin Consultoría Consultores y Auditores”, emergente de un proceso de contratación realizada en la gestión 2012, concluido con la firma del contrato, en cuya representación Jhenny Érika Reyes ha presentado acta voluntaria notariada de un informe final con relación al proceso de contratación y la parte accionante es José Luis Sánchez, representante de la Empresa Berthin Consultoría S.R.L., que no ha participado en convocatoria alguna y con quien no se suscribió contrato, si bien hay analogía, no obstante, éstas no son las mismas, por lo que, se tiene que la empresa a la que representa no vulneró derecho alguno del accionante, observando en consecuencia la legitimación activa de éste.
En el supuesto de que el Tribunal de garantías ingrese a conocer el fondo, arguyen que la empresa SEPSA, es una sociedad anónima regida por el Código de Comercio, cuya máxima autoridad es el Gerente General, el Consejo de Administración tiene otras funciones, que no son las de resolver recursos, pretender que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, resuelva el recurso jerárquico esta fuera de cualquier enfoque legal.
Si el accionante creyó que se vulneraron sus derechos, debió agotar las vías y acudir a la acción de amparo constitucional; si se refiere a actos administrativos, en el plazo de noventa días podía haber presentado el recurso contencioso administrativo, habiendo vencido ese plazo precluyó la etapa procesal, pretendiendo retrotraer etapas y sorprender al Tribunal. Por lo que solicita se deniegue la tutela.
En ejercicio del derecho a la dúplica, expresó que SEPSA, está exenta de la aplicación del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento, porque se trata de una Sociedad Anónima, si bien tiene participación accionaria pública SEPSA es una empresa privada, por lo que no se encuentra regida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Ministerio de Hidrocarburos solo ejerce tuición con relación al tema regulatorio, que es diferente al tema comercial administrativo.
- acción de cumplimiento
- a)
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- incumplimiento
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2.Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR