Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.3.
II.3. A través del Auto 01/2013 Gerencia General - SEPSA de 22 de mayo, firmado por José Román Anave León, previo recurso de revocatoria presentado el “29 de abril de 2013” por Berthin Consultoría S.R.L., representado por José Luis Sánchez Jiménez, hoy accionante, se resolvió anular la notificación de 15 de abril de 2013, con la RA 031/2013, al accionante y se instruyó nueva notificación con dicha resolución e informes 05/2013 de 12 de marzo, de los supervisores, SEPSA-ASESORÍA LEGAL 002/2013 de 22 de marzo, firmado por el ahora demandado (fs. 15 y 16).
- acción de cumplimiento
- a)
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- incumplimiento
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2.Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR