Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1.
II.1. La celebración del contrato administrativo de consultoría para el saneamiento técnico, económico y financiero contable de las inversiones de SEPSA-Potosí y Villazón gestión 2002 - 2010, previo proceso de contratación mediante convocatoria pública nacional conforme al DS 0181, relativa a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, suscrito el 5 de julio de 2012, por SEPSA representado por Félix Gastón Moreno Taboada como Gerente General y la ”CONSULTORA BDO BERTHIN CONSULTORÍA CONSULTORES Y AUDITORES” (sic) representada por José Luis Sánchez Jiménez (fs. 5 a 11).
- acción de cumplimiento
- a)
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- incumplimiento
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2.Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR