SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.7.
II.7. El accionante, a través del memorial presentado a la entidad demandada el 16 de julio de 2013, impugna con la suma interpone “Recurso Jerárquico en contra de Acto Administrativo contenido en nota SEPSA Cite NGG 1086/2013 por el que resuelve el Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa RA 031/2013” (sic), que mereció el pronunciamiento mediante nota de atención notariada SEPSA, Cite N.G.G. 1211/2013 de 26 de julio, suscrita por José Román Anave León Gerente General SEPSA, por el que rechaza el recurso administrativo de impugnación porque la Gerencia General nunca substanció ningún recurso interpuesto por no ser procedente legalmente, dejando expedita la vía judicial por imperio de la ley, con fecha de recepción de 26 de julio de 2013 (fs. 45 a 51 y 55 a 56).
- acción de cumplimiento
- a)
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- incumplimiento
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2.Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR