SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014

Fecha: 29-Ago-2014

1)

José Ángel Soliz Gemio, Comandante del Colegio Militar, a través de su representante, presentó informe escrito (fs. 67 a 70 vta.) solicitando se deniegue la tutela, reproduciendo los mismos argumentos vertidos por el representante del demandado Fernando Zeballos Cortez, Comandante General del Ejército, ampliando en sentido de: 1) Inobservancia del carácter inmediato y subsidiario de la acción de amparo, al haberse interpuesto después de seis meses de los actos que hubieran ocurrido el 2010 y 2011, y debido a que −a su juicio− no se activaron todos los recursos administrativos, judiciales y militares para la resolución del caso; 2) El accionante tuvo acceso al sistema educativo en todos los niveles avalando su formación, como alto fin del Estado, conforme se advierte de los certificados de estudios y otros, por lo cual no se vulneró su derecho a la educación; 3) Tampoco, se lesionó su derecho al trabajo, debido a que el accionante fue alejado de la Institución aun siendo cadete, cuando no existía ninguna relación laboral con el Ejército, es decir, que no se lo incorporó al Escalafón de Armas, que está conformado por el personal egresado de los Institutos Militares de Formación Profesional de Oficiales y Sargentos; 4) La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en su capítulo referido al Sistema Educativo Militar, establece que los Institutos Militares son dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza, por lo que, el accionante no agotó estas instancias; 5) Carece de legitimación pasiva, por cuanto no ostentaba el cargo cuando se produjeron los hechos denunciados; 6) Si bien las dos imputaciones formales fueron anuladas por el Juez de la causa, en la última resolución judiciales se señaló que el fiscal de materia designado a la causa renueve el acto absolviendo las observaciones que acaban de ser expresadas en audiencia o en su caso se emita otro requerimiento; y, 7) No se justificó mediante prueba idónea encontrarse ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales.