Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.2.1.
II.2.1. Mediante Resolución 800/2012 de 7 de noviembre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, declaró procedente el incidente sobre actividad procesal defectuosa y en consecuencia probado el mismo y se declaró nula y sin efecto legal la vigencia de la Resolución de imputación formal presentada contra el accionante y otros -13/2011 de 17 de octubre−, disponiendo que el fiscal obre conforme lo dispuesto en el art. 301 del CPP, apegado al principio de objetividad, declarándose asimismo, no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda (fs. 22 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.4.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho de petición
- '
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte