SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos a la petición, a la educación y al trabajo, alegando que por Resolución 174/11 de 8 de diciembre, pronunciada por el Consejo Superior del Colegio Militar fue dado de baja, con el argumento de que existía una imputación formal en su contra, la que fue anulada en dos oportunidades, por ende dejadas sin efecto, además sin derecho a graduarse y obtener el grado de Subteniente de Caballería del Ejército y su alejamiento del Colegio Militar, no obstante que cursó satisfactoriamente los cinco años de la Institución de Formación de Oficiales del Ejército.
Como antecedente de dicha determinación, se debe apuntar que por Resolución 13/2011 de 17 de octubre, el Fiscal de Materia, emitió imputación en contra del accionante y otros por ser presuntos autores de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; sin embargo, por Resolución 800/2012 de 7 de noviembre de 2012, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, declaró procedente el incidente sobre actividad procesal defectuosa y en consecuencia probado el mismo y por ello se declaró nula y sin efecto legal la vigencia de la Resolución de imputación formal. Posteriormente mediante Resolución 01/2013 de 2 de enero, el Fiscal de Materia, por segunda vez, imputó formalmente al accionante y otros, por ser presuntos autores de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, por Resolución 510/2013 de 21 de agosto, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, declaró procedente el incidente sobre actividad procesal defectuosa promovido por la defensa de Roger Yason Sánchez Tarija y en su mérito dejó sin efecto legal la Resolución de imputación formal presentada el 3 de enero de 2013.
Ante dicha situación, el accionante requirió al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, durante tres veces consecutivas inmediata reincorporación, conforme el Acta de verificación notarial de 5 de noviembre de 2013, en la cual se refleja que el accionante realizó peticiones por memorial de 13 de diciembre de 2012, demandando la anulación de la imputación formal en su contra mediante Resolución de 17 de noviembre de 2012, por nota de 4 de octubre de 2013, subrayando que la imputación formal en su contra se anuló por segunda vez y que transcurrieron ya dos años peregrinando por los juzgados, requiriendo específicamente se le devuelva el derecho a obtener un título profesional y por nota de 17 de octubre de 2013, reiterando respuesta a sus solicitudes anteriores. Habiendo transcurrido casi un año de su primera solicitud, el 7 de noviembre de 2013, el Jefe del Departamento VI de Educación y Doctrina, emite la nota DES. 662/13, en atención a los memoriales enviados por el accionante.
En el marco de dichos antecedentes, se evidencia que el accionante fue dado de baja por tener en su contra una Resolución de imputación formal; sin embargo, el accionante ante las anulaciones de las imputaciones formales solicitó al Comando General del Ejército su restitución, tomando en consideración que se encontraba a punto de graduarse del Colegio Militar del Ejército; no obstante de ello se le remitió una respuesta evasiva que soslayando que el accionante había sido imputado el 2011 y que dicha imputación fue anulada en dos ocasiones, se le respondió que fundamente su solicitud y que adjunte documentación respaldatoria para que se inicie el trámite (entiéndase de reincorporación).
De dicha respuesta, éste Tribunal puede concluir la actitud evasiva y renuente de las autoridades en cuanto al derecho de petición del accionante, pues ante tres notas dirigidas al Comandante General del Ejército, codemandado en la presente acción de amparo constitucional, las mismas obtuvieron respuesta el 7 de noviembre de 2013, por el Jefe del Departamento VI de Educación y Doctrina, con un tenor que carece absolutamente de fundamentación, así pues recordemos que el accionante en la nota de 4 de octubre de 2013, solicitó su reincorporación, en consideración a que concluyó sus estudios y que la imputación formal sobre la cual se dispuso su baja fue anulada por Juez competente, por lo cual adjunta Certificación emitida por Secretario Abogado del Juzgado, sin embargo en la nota de 7 de noviembre se le pidió que: “…solicite su pretensión en forma clara, precisa, fundamentada, adjuntando la documentación respaldatoria original, testimonios y/o copias legalizadas, que emanen de autoridad competente, donde se evidencie fehacientemente los extremos señalados en su solicitud, para que este Departamento en uso de sus atribuciones, pueda iniciar 'SI CORRESPONDE' los procedimientos pertinentes y pronunciarse conforme a derecho” (sic).
Dicha nota, es considerada evasiva por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el accionante no requería mayor fundamentación y su solicitud fue clara y precisamente expuesta, pues versaba sobre la procedencia de su reincorporación en atención a que la imputación formal había sido anulada en dos ocasiones; ante ello la respuesta de la autoridad debió haberse pronunciado de manera positiva o negativa sobre la situación del accionante, fundamentando si procedería a tramitar o no la solicitud de reincorporación del accionante, o si para ello requería documentación adicional que no fue presentada junto con la solicitud (especificando la documentación). Al no haber obrado de esa manera el Jefe del Departamento VI de Educación y Doctrina, entiéndase por delegación y representación de la Institución Militar, vulneró el derecho de petición del accionante al no haber emitido una respuesta debidamente fundamentada y evasiva a su solicitud de proceder al trámite de reincorporación.
En relación a la lesión alegada por el accionante de los derechos al trabajo y a la educación, cabe establecer que se evidencia en la conducta integral de las autoridades demandadas un actuar esquivo a la resolución de la problemática, soslayando la gravedad de la situación material en la cual se ha sometido al accionante, pues el art. 43 inc. B numeral 4, no es una norma que en el caso concreto haya podido ser aplicada de manera literal ni automática, pues las autoridades deben considerar que dicha norma debió haber sido dimensionada tomando en cuenta que ya pasaron dos años desde la imputación formal y que en dos ocasiones se anuló la imputación formal. Con el actuar evasivo de las autoridades demandadas, se afectó el derecho a la educación y se amenazó severamente el derecho al trabajo del accionante, pues éste no solamente está siendo sometido a un proceso penal de excesiva duración (luego de tres años de imputado se sigue en etapa preliminar de rechazo de denuncia); sino que dicho proceso penal por su sola interposición ha afectado en el Proyecto de Vida del accionante, quien no puede concluir su formación académica ni puede acceder a un trabajo digno, todos esos aspectos debieron haber sido imperativamente considerados por las autoridades demandadas a momento de considerar con la urgencia debida las notas presentadas por el accionante.
Por ello, al evidenciarse una continua violación de derechos, esta Sala Constitucional, encuentra fundamentos también para conceder la tutela constitucional por violación de los derechos a la educación y al trabajo, enmarcándose en la sistemática inacción de las autoridades demandadas, las que a efectos de precautelar la vigencia material de éstos debieron haber considerado que se estaba afectando seriamente al cadete suspendido, situación que debe ser reparada de manera inmediata por las autoridades militares, a cuyo efecto éstas deberán en el plazo de setenta y dos horas, proceder a regularizar la situación académica del cadete y en caso que corresponda proceder a su graduación, asimismo, el tiempo transcurrido por la baja del cadete bajo ningún punto de vista puede representar una condena anticipada, por lo cual las autoridades militares deberán evaluar los mecanismos para compensar el tiempo en el que el cadete no pudo acceder a su graduación, a efectos de no verse perjudicado en el escalafón y en sus legítimas pretensiones de ascenso dentro de la carrera militar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.4.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho de petición
- '
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte