SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014

Fecha: 29-Ago-2014

a)

Fernando Zeballos Cortez, Comandante General del Ejército, a través su representante, presentó informe escrito cursante de fs. 61 a 63 vta., demandando se deniegue la tutela aduciendo que la sanción de baja obedeció a una aplicación del reglamento vigente, expresando lo siguiente: a) Según el Reglamento-de 2009 a 2012− del Régimen Disciplinario RA-COLMIL-01-02 Art. 43 inc. B numeral 1 y 4” relativo a que los caballeros y damas cadetes que se encuentren comprometidos en un delito “…el Consejo Superior tomará conocimiento del mismo para determinar su baja o permanencia en el Instituto”, se determinó por Resolución del Consejo Superior 174/11, la baja del accionante y otros con derecho a reincorporación, para lo cual debía probar su absolución o sobreseimiento en el proceso ordinario penal mediante sentencia ejecutoriada dentro de los doce meses siguientes. Acto administrativo disciplinario que le fue notificado al accionante mediante Orden del Día del Colegio Militar 239/11 de 9 de diciembre de 2012, por lo que no interpuso la acción de amparo dentro de los seis meses que estable el art. 129 de la CPE; habiendo, por el contrario transcurrido más de un año y ocho meses de inacción del accionante; b) Sobre su solicitud de 4 de octubre de 2013, de reincorporación, fue elevada el 23 del mismo mes y año, al Departamento VI de Educación y Doctrina del Ejército, donde mediante Radiograma del Departamento VI EDC. DOCT. 485 de 24 del citado mes y año, es remitido al Colegio Militar del Ejército con el objeto de dar respuesta a la solicitud de reincorporación, ordenando elevar a ese despacho informe de antecedentes del caso, recibiendo respuesta del Colegio Militar mediante oficio D.RR.UU 221/13 de 30 de octubre del mismo año, trámite administrativo que estableció la respuesta formal el 7 de noviembre del mismo año, mediante oficio DES 662/13, señalando que previamente sustente su solicitud en base a prueba, para darle curso si corresponde, respuesta que se encuentra en el Departamento VI de Educación y Doctrina y la que no recogió el accionante y tampoco señaló domicilio procesal para que sea notificado; c) No se lesionó su derecho a la educación ya que desde su postulación hasta la Resolución del Consejo 174/11 y Orden del Día del Colegio Militar 239/11, no le fueron afectados, por cuanto culminó sus estudios hasta el quinto año militar; y, d) Tampoco se lesionó su derecho al trabajo, porque el Comando General del Ejército, no tuvo en ningún momento alguna relación laboral con el accionante, por cuanto jamás fue incorporado al servicio activo del Ejército, por carecer de Título Profesional en Provisión Nacional, como oficial del Ejército, por lo que mientras no obtenga el título respectivo no tiene ningún derecho con la Institución.

La resolución se sustentó en los siguientes fundamentos: a) Existen dos imputaciones formales que quedaron sin efecto, a consecuencia de que el Juez encargado del control jurisdiccional las dejó sin efecto como consecuencia de un trámite de actividad procesal defectuosa, por lo que no existe ningún elemento que evite materializar la graduación del accionante, más aún si consta una invitación al acto de egreso de los Subtenientes de la promoción 2011, del Instituto de Formación Militar en la que se halla consignado el nombre del accionante, que determina la culminación satisfactoria de la currícula académica, refrendado por el certificado de notas donde se evidencia su promedio final es del 88% y la disciplina con el promedio 8,9%, sobre 10%. Por lo que al habérsele dado de baja días antes del acto de graduación, lesionó el derecho a profesionalizarse que debe ser enmendado, conforme lo previsto en los arts. 17 de la CPE y 12 de la “Declaración Americana sobre Derechos del Hombre”; b) Se aclara que todo Oficial del Ejército para habilitarse miembro activo de dicha Institución debe reunir y cumplir con ciertos requisitos que señala la normativa militar y entre tanto no se cumpla con estos requisitos, no puede ingresar al Escalafón ni menos percibir salarios; y c) Con relación al derecho a la petición, se advierte que el accionante presentó una serie de solicitudes sobre su reincorporación, que no tuvieron una respuesta oportuna, conforme dio fe un Notario de Fe Pública, violándose el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE.

Asimismo, resolviendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación del Comandante General del Ejército (fs. 225 a 227), así como del Comandante del Colegio Militar (fs. 229 a 230) ahora demandados, el Tribunal de garantías a través de Resolución de 19 de noviembre de 2013 cursante de fs. 228 y 231, rechazó tal solicitud por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la ley.