SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014

Fecha: 29-Ago-2014

i)

Del mismo modo, los representantes de los demandados en la audiencia pública (fs. 211 vta. a 215), expresaron lo siguiente: i) A raíz de denuncias recurrentes realizadas por los alumnos cadetes, por la sustracción tanto de enseres de la institución, que son de patrimonio del Estado, así como enseres personales de los cadetes, se inició una investigación interna; pero cuando el 2011, sucedió de nuevo “un robo más grande” de televisores de plasma, se llegó a la conclusión que ya no eran sólo acciones disciplinarias leves ni graves, sino también asociación delictuosa, por esta razón se remitió antecedentes a la justicia ordinaria penal a través de denuncia de 22 de enero de 2011. Y ese año se emitió la imputación formal 13/2011 contra seis cadetes, entre ellos, el accionante, imputación que sustentó la Resolución 174/2011 de 8 de diciembre de baja; ii) Fué difícil para el Ministerio Público recabar mayores pruebas al interior del Colegio Militar, específicamente de los compañeros de los involucrados, debido a que conformaban un grupo a quienes todos temían. Desde el 2011, han tenido la posibilidad de demostrar su inocencia, empero no lo hicieron; iii) Se interpuso el amparo constitucional, después de más de seis meses de emitida la Resolución 174 de baja de los cadetes involucrados, incumpliendo con la inmediatez; asimismo, no se activaron todos los recursos administrativos ni judiciales ni militares para su solución, inobservando el carácter subsidiario del amparo; iv) No se lesionó su derecho a la educación ni al trabajo porque respecto del último, no existe una relación obrero patronal con el accionante debido a que no ingresó al escalafón de armas que está formado por personal egresado de los institutos militares; v) Si bien se anuló la imputación formal por actividad procesal defectuosa por segunda vez; sin embargo, el Juez señaló que el fiscal puede nuevamente pronunciar una resolución de imputación subsanando las observaciones; es decir, la causa penal no está cerrada; vi) El accionante, no demostró con prueba idónea encontrarse ante un daño irreversible o irreparable; vii) El sumario informativo militar, es un procedimiento donde se hace una investigación preliminar de un hecho, es una etapa preparatoria a la fase penal, por eso se remitieron antecedentes a la justicia ordinaria donde se ha emitido imputación formal, en base a la cual se dictó la Resolución 174/2011 de baja con derecho a reincorporación, pudiendo retornar una vez concluya el proceso penal y cuente con sentencia ejecutoriada de absolución o sobreseimiento del proceso, ello en cumplimiento del Título Cuarto art. 43 inc. B) numeral 1 y 4 del Reglamento -de 2009 a 2012− del Régimen disciplinario del Colegio Militar; entendiéndose, que debe probar su inocencia en la vía ordinaria; viii) Evidentemente existe un oficio de solicitud de reincorporación del ex cadete Oswaldo Gutiérrez López, de 4 de octubre de 2013, que fue remitida al Comandante General del Ejército, habiéndose movilizado todo el aparato administrativo para recién emitir respuesta, la que se hizo efectiva el 30 de octubre del mismo año, empero no fue recogida por el accionante; y, ix) No existe vulneración a su derecho a la educación, por cuanto nunca se le restringió su acceso, tampoco su derecho al trabajo debido a que jamás ingresó al servicio activo del ejército y no figura en el escalafón, “…por carecer título profesional en provisión nacional como oficial del ejército…” (sic).