SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 20
Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales se evidencia que al accionante, se le siguió un proceso disciplinario interno, denominado sumario informativo militar, en el cual se emitió el Informe en Conclusiones de 5 de febrero de 2011, y el Juez Sumariante Teniente Coronel DEM Amilcar Aduviri Aguilar, recomendó al Comandante del Colegio Militar del Ejército, que en cumplimiento del art. 104 del CPPM, se eleve a conocimiento y consideración del Comando General del Ejército, para que sea la instancia correspondiente, quién determine lo que corresponda (En relación a la sustracción de los equipos electrónicos e informáticos del Casino de “DD. y CC.CC.” registrado entre el 22 y 23 de enero), de ello derivó la Resolución del Consejo Superior 174/11 de 8 de diciembre de 2011, en la cual se determinó proceder a la baja del Colegio Militar con derecho a reincorporación del accionante, Oswaldo Gutiérrez López, y otros, en observancia del Título IV art. 43 inc. B numeral 1 y 4 del Reglamento -de 2009 a 2012− de Régimen Disciplinario RA-COL MIL-01-02.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.4.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho de petición
- '
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte