Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.4.
II.4.4. Por nota de 7 de noviembre de 2013 DES. 662/13 -un día antes de la interposición del amparo constitucional−, el Jefe del Departamento VI de Educación y Doctrina, en respuesta a sus solicitudes de reincorporación, solicitó que “…presente su pretensión en forma clara, precisa, fundamentada, adjuntando la documentación respaldatoria original, testimonios y/o copias legalizadas, que emanen de autoridad competente, donde se evidencie fehacientemente los extremos señalados en su solicitud, para que este Departamento en uso de sus atribuciones, pueda iniciar 'SI CORRESPONDE' los procedimientos pertinentes y pronunciarse conforme a derecho” (sic) (fs. 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.4.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho de petición
- '
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte