SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014

Fecha: 29-Ago-2014

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se alega que los Vocales recurridos, al disponer que la detención domiciliaria se deba cumplir en un centro hospitalario, no se encuentra dentro de la previsión contenida del art. 241.1 del CPP, ya que dicha normativa, no señala que ese tipo de detención domiciliaria se pueda cumplir en una institución de salud mental; ii) El accionante, conjuntamente sus abogados, intervino en todos los actuados jurisdiccionales ejerciendo su derecho a la defensa, por lo tanto no existe indefensión absoluta, aspectos coincidentes con la jurisprudencia establecida en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, entendimiento acorde con la SCP 0008/2010-R de 12 de abril; iii) No corresponde ingresar a considerar los hechos denunciados por el accionante, por cuanto no se agotó previamente la vía ordinaria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional; es decir, frente a la determinación del Tribunal de alzada, que admitió la cesación y determinó que se cumpla con la detención domiciliaria en un centro especializado de psiquiatría, pudo plantearse un incidente para el cambio de domicilio, aspecto que no fue formulado por la parte accionante; y, iv) Si bien el art. 240.1 del CPP, establece los lugares donde puede determinarse la aplicación  de detención preventiva, también es posible que se pueda aplicar en otra diferente, de manera “analógica” (sic), cuando así sea necesario y no vulnere ningún derecho o garantía constitucional.