SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014

Fecha: 29-Ago-2014

II.1.

II.1.    Por Auto de Vista 22/2014 de 21 de enero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente la apelación formulada por el procesado Hugo Armando Cors Barrón -ahora accionante-, en su mérito revocó la decisión de rechazo de cesación determinada por el a quo, en consecuencia, declarando probada la cesación a la detención preventiva en relación al segundo supuesto del art. 239.1 del CPP, y, en su mérito, en aplicación del último párrafo in fine de dicha norma, impusieron al procesado entre otras, la siguiente medida: “a) La prevista en el numeral 1) del art. 240 del CPP (…) detención en centro especializado de psiquiatría 'Gregorio Pacheco' de ésta ciudad, con custodia policial a solicitud del Ministerio Público y con costos a cargo del procesado, teniendo en cuenta además la situación de la víctima cuyo domicilio colinda con la del apelante Hugo Armando Cors Barrón“ (sic) (fs. 3 a 9).