SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 22/2014 de 21 de enero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente la apelación formulada por el procesado Hugo Armando Cors Barrón -ahora accionante-, en su mérito revocó la decisión de rechazo de cesación determinada por el a quo, en consecuencia, declarando probada la cesación a la detención preventiva en relación al segundo supuesto del art. 239.1 del CPP, y, en su mérito, en aplicación del último párrafo in fine de dicha norma, impusieron al procesado entre otras, la siguiente medida: “a) La prevista en el numeral 1) del art. 240 del CPP (…) detención en centro especializado de psiquiatría 'Gregorio Pacheco' de ésta ciudad, con custodia policial a solicitud del Ministerio Público y con costos a cargo del procesado, teniendo en cuenta además la situación de la víctima cuyo domicilio colinda con la del apelante Hugo Armando Cors Barrón“ (sic) (fs. 3 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra
- Fragmento 12
- "El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos…
- III.3. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta.
- III.4. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- i)
- el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo