SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014
Fecha: 29-Ago-2014
el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar
En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial, el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar; es decir, que pongan en riesgo la continuidad normal del proceso y su presencia en el mismo, facilitando la fuga o la obstaculización, pues no debemos olvidar que la detención domiciliaria no sólo puede ser aplicada cuando hay cesación a la detención preventiva, sino también cuando la misma resulta improcedente, pero existe peligro de fuga o de obstaculización. Ese es el justificativo a las exigencias de ciertas características al domicilio donde guardará detención; por cuanto se convierte en un lugar provisional de detención para el imputado, con los beneficios que ello conlleva al ser en el domicilio, pero bajo vigilancia policial” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra
- Fragmento 12
- "El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos…
- III.3. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta.
- III.4. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- i)
- el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo