Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 12
A decir del tratadista Néstor Pedro Sagüés, el hábeas corpus “correctivo”, ha sido llamado algunas veces como hábeas corpus impropio, en el sentido que no procura la libertad del arrestado, sino su atención adecuada y acorde con el principio de dignidad humana. Actualmente, desde el punto de vista cuantitativo, es quizá el más relevante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra
- Fragmento 12
- "El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos…
- III.3. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta.
- III.4. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- i)
- el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo