SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.2.
Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocal de Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante su informe cursante a fs. 25 y vta., manifestó que cuando se cuestiona la interpretación de la legalidad ordinaria, se deben cumplir ciertos requisitos ampliamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional, en el sentido de que la actuación del Tribunal de garantías, se ve limitada en cuanto al análisis de la legalidad ordinaria (SCP 0695/2012 de 2 de agosto, que invoca la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre), aplicando el mismo criterio en cuanto a la valoración de la prueba, labor que es exclusiva de los jueces ordinarios, a menos de que se salven algunos requisitos mínimos consignados en la jurisprudencia citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra
- Fragmento 12
- "El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos…
- III.3. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta.
- III.4. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- i)
- el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo