SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.4. La detención domiciliaria en el código procesal penal
La limitación al derecho a la libertad personal, ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y Acuerdos Internacionales como en la Constitución Política del Estado y leyes procesales ordinarias; de ahí que, sólo en los casos estrictamente necesarios y establecidos por la ley, el Estado está facultado para restringir este derecho fundamental; es así que, a través del art. 23.I, nuestra Norma Fundamental expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal…" y que esta libertad personal "…sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales"; entendimiento que guarda coherencia con los arts. 7 y 221 del CPP, mismos que de forma inequívoca condicionan la privación de libertad del imputado, sólo en tanto esté dirigida a la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, reafirmando el principio de favorabilidad en lo referente a la aplicación de medidas cautelares y restrictivas; “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste” (art. 7 del CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra
- Fragmento 12
- "El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos…
- III.3. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta.
- III.4. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- “Artículo 240. (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- i)
- el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo