SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1)
José Romero Soliz y Virginia Colque Calle, Vocales demandados presentaron informe escrito cursante de fs. 61 a 62, señalando que: 1) En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 2 de julio de 2013, la autoridad jurisdiccional si bien rechazó la solicitud; sin embargo, dio por enervado los riesgos de fuga contenidos en el art. 234 numerales 1, 2 y 11 del CPP; 2) El “Juez Instructor en lo Penal Cautelar” (sic) no valoró objetivamente y adecuadamente las pruebas, alejándose del debido proceso, pues su Resolución se basa solamente en la presentación de un documento emitido por la Unidad de Inspectoría y Arraigos dependiente del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG) en sentido de que el imputado estaría arraigado desde el 31 de enero de 2008 y que no habría realizado el trámite de pasaporte, imposibilitando su salida del país, sin advertir la salvedad que tiene ese certificado cuando señala que los países miembros de los tratados del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comunidad Andina (CAN) pueden transitar libremente las fronteras a sola presentación de cédula de identidad; en ese aspecto, el Juez de la causa, no fundamentó su resolución, con relación al art. 234.2 del CPP; 3) Respecto al art. 234.11 del Código citado, el Juez a quo, sustentó su decisión y dio por enervado el mismo, a sola mención de existir una declaración voluntaria realizada por Silvestre Tarque Choque, en sentido de que el ahora accionante no tuviera que ver con el hecho; 4) El certificado de antecedentes en conjunción con el documento emitido respecto al comportamiento del imputado no son suficientes; y, 5) No justifica con otra documentación respecto al flujo migratorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares o cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no enerva lo que se ha señalado para la concurrencia de éste riesgo en cuanto al imputado involucrado en el delito de tráfico de sustancias controladas, que se constituye en un delito de lesa humanidad, sería una circunstancia que hace ver que el imputado está en riesgo de fuga”
- REVOCAR