Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.3.
II.3. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, pronunció el Auto Interlocutorio 741/2013 de 2 de julio, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el imputado, por cuanto el mismo no enervó los peligros procesales de fuga y de obstaculización determinados por los arts. 234.1 y 235.1, 2 y 5 del CPP, habiendo desvirtuado en parte el numeral 2 del art. 234 y no así el 11 del referido artículo (fs. 23 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares o cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no enerva lo que se ha señalado para la concurrencia de éste riesgo en cuanto al imputado involucrado en el delito de tráfico de sustancias controladas, que se constituye en un delito de lesa humanidad, sería una circunstancia que hace ver que el imputado está en riesgo de fuga”
- REVOCAR