SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, pronunció el Auto 644/2013 de 16 de julio, declarando procedente la solicitud formulada por el accionante, concediéndole la cesación de la detención preventiva, argumentando que: 1) Por Resolución 741/2013 de 2 de julio, el Juez de turno habría señalado que el imputado desvirtuó los peligros procesales previstos en los arts. 234.1 y 235.1, 2 y 5 del CPP y que en parte se habría enervado el numeral 2 del art. 234 del citado Código, en el entendido que se habría acreditado familia, trabajo y domicilio, estando latente el numeral 11 del mencionado artículo, Resolución que no fue impugnada, por lo que considera verificar si los numerales 2 y 11 del señalado artículo estaban desvirtuados; 2) Presentó un certificado expedido por el Encargado de Inspectoría y Arraigos de la Dirección Distrital de Migración, señalando que el -ahora accionante- se encuentra arraigado desde el 31 de enero de 2008, por una autoridad judicial de La Paz y que además no tendría instaurado trámite de extensión de pasaporte; 3) Considera que el imputado acreditó que no puede salir del país conforme al certificado expedido por la Dirección Departamental de Migración, más aún porque demostró el arraigo natural, al tener una familia, una ocupación y un domicilio legalmente constituido en territorio nacional, desvirtuando el art. 234.2 del CPP; 4) En cuanto al “numeral 11 del artículo 234 cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga se ha hecho mención a una declaración voluntaria prestada por SILVESTRE TARQUE en el entendido que el chofer EFRAIN BLANCO LICIDIO no tenía conocimiento de que se estaba transportando sustancias controladas” (sic); 5) El imputado no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, al margen de esa investigación; y, 6) Se demostró buen comportamiento en el Centro Penitenciario de San Pedro por parte del imputado (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares o cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no enerva lo que se ha señalado para la concurrencia de éste riesgo en cuanto al imputado involucrado en el delito de tráfico de sustancias controladas, que se constituye en un delito de lesa humanidad, sería una circunstancia que hace ver que el imputado está en riesgo de fuga”
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